LEY “CREA Y CRECE”: ¿ESTÁ CUMPLIENDO EL FIN PARA LA QUE FUE CREADA?

Tal y como exponíamos el pasado 28 de noviembre en esta sección de Coordenadas, el 19 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley “Crea y Crece” en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el fin de favorecer el crecimiento empresarial del país con los fondos NextGeneration UE. 

Entre sus finalidades, esta Ley pretende contribuir a la reducción de la morosidad comercial, aspecto en el que se centra este artículo y, más allá de entrar a analizar aspectos jurídicos, nos centramos en los aspectos prácticos que ha supuesto su puesta en marcha para las empresas que pretendan beneficiarse de ayudas públicas, ya que esta Ley incorpora la exigencia de un estricto Cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad como criterio de acceso a subvenciones públicas (de importe superior a 30.000 Euros) derivada de la modificación que introduce al artículo 13.3.bis y 13.4 de la Ley General de Subvenciones, que establece las condiciones para obtener la condición de beneficiario.  Es por ello que las empresas solicitantes de ayudas se ven obligadas a cumplir este requisito, que no es una mera formalidad pues afecta de forma directa a su gestión financiera.

Ante la falta de concreción en la forma de acreditar este requisito, el Ministerio de Industria emitió una Nota aclaratoria el pasado 10 de febrero introduciendo algo de definición en la forma y alcance de los criterios de acreditación, distinguiendo: 

  • Para entidades que, a fecha de solicitud, dispusieran de CCAA auditadas e incluyeran la correspondiente información en la memoria y que hubieran cumplido al 100% con los plazos de pago a proveedores, sería suficiente un  Informe o certificado del Auditor indicando que se han obtenido evidencias de la corrección del contenido de la memoria con validez hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • Para el resto de casos, se debe aportar un certificado basado en un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) emitido por un Auditor inscrito en el ROAC, con el requisito de cumplimiento del 100% en el momento de solicitud.  Es decir, a una fecha de corte y solo para las facturas pendientes de pago a dicha fecha con un periodo de validez de 6 meses desde la fecha de corte.

Hay que añadir también la falta de concreción para evaluar el grado de cumplimiento de las empresas con una Ley de Morosidad de breve articulado y alto grado de ambigüedad,  al tratar las operaciones comerciales con carácter genérico en una realidad económica repleta de diferentes casuísticas. Sin ánimo de ahondar en la variedad de casos que puede surgir, hacemos referencia a cuestiones como: ¿Qué ocurre con las actividades importadoras? ¿empresas gas-intensivas con acuerdos comerciales específicos?¿Operaciones con partes vinculadas?¿Facturas en disputa?...

Otra de las circunstancias que está generando dificultades a las empresas es el poder acreditar el grado de cumplimiento en el 100% de sus operaciones. Son muchos los casos de empresas que sí contemplan en sus políticas financieras el cumplimiento del periodo legal, pero existen excepciones en las relaciones comerciales que ocasionan retrasos en el pago de facturas, y no por ello se debería poner en tela de juicio el adecuado cumplimiento de la Ley de Morosidad con el fin de acceder a Fondos Públicos.

Y no puedo finalizar este artículo sin hacer mención al hecho de que, tal ha sido el impacto de la problemática generada por la aplicación práctica de esta cuestión derivada de la Ley Crea y Crece, que ya se ha hecho necesario proponer modificaciones legislativas. El pasado jueves, el Congreso de Ministros votó una Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que contempla varios de los aspectos que venían demandando las empresas entre los que destaco:

  • Ampliación del plazo de acreditación (salvo que las bases de la convocatoria digan lo contrario) a 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, eximiendo aquellos casos en los que la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiera obtenerse en ese plazo, permitiendo aportar justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación hasta su obtención.
  • La Ley ya hace referencia al informe de procedimientos acordados a emitir por un auditor con el objeto y alcance basados en el contenido de la Nota aclaratoria del Ministerio que se menciona anteriormente.
  • Se hace referencia concreta a la exclusión de facturas con partes vinculadas,
  • Se abre la puerta a un grado de cumplimiento inferior al 100% ya que introduce la mención al cumplimiento de este requisito con un porcentaje de facturas pagadas igual o superior al 90%, aunque sin especificar si se refiere al número de facturas, a su volumen monetario o ambos. (Disposición final sexta, letra d) apartado segundo, de la Ley 18/2022).
  • Finalmente, se añaden disposiciones transitorias, destacando la moratoria a las empresas que soliciten ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022, siendo este un requisito exigible a los seis meses desde el cobro efectivo de la subvención.  Su incumplimiento constituirá causa de reintegro total de la subvención.

Si bien estas propuestas deben ser aprobadas por el Senado, por lo que tras las inesperadas novedades conocidas en el día de hoy, una vez más se van a quedar todas estas incognitas pendientes de despejar.

Para finalizar este análisis, solo una breve reflexión sobre si el legislador debería plantear mayor desarrollo normativo de la Ley de Morosidad, pues si bien las medidas encaminadas a reducir la morosidad son siempre bien aceptadas por los agentes afectados, es necesario adecuar la normativa al fin para el que se crea, contemplando los periodos transitorios para su implementación con los resultados deseados. Solo resta ver como esta joven normativa también CRECE y contribuye a las mejoras para la que ha sido CREADA.