La inteligencia artificial y su impacto en el mercado laboral

La inteligencia artificial y su impacto en el mercado laboral

La Inteligencia Artificial (IA) está impactando de manera rápida e importante el mercado laboral en España en sectores diversos, como el manufacturero, el de los servicios financieros y en la atención al cliente.
Las razones son claras. En la industria manufacturera, se consigue mayor eficiencia y ahorro de costes en la producción a través de las mejoras de IA en los robots, que pueden ser capaces de evolucionar con auto aprendizaje, dando ello lugar a la desaparición de trabajos hasta ahora realizados por operarios, y que pueden ser realizados en mayor medida por las máquinas mejoradas gracias a la IA  mediante las formulaciones de algoritmos, aunque también este nuevo panorama está dando lugar a la creación de otros puestos de trabajo.
 
En los servicios financieros, la IA está siendo implantada de manera generalizada, tomándose decisiones relacionadas con la gestión de riesgos, analizando la evolución predecible del mercado y ofreciendo productos y soluciones a los clientes. Lo que no está tan claro es que la capacidad de adaptación de empleados y clientes se esté correspondiendo con la realidad de determinados grupos, en los que la capacidad de adaptación está más limitada por razones de edad y formación.

Otra área de la actividad empresarial en la que la IA está incidiendo de manera muy importante y trasversal, es el de la atención al cliente. Los operadores virtuales están interactuando de manera general en nuestras comunicaciones entre empresas y consumidores, que las pueden realizar, utilizando patrones comunes, con una cierta  rapidez y eficiencia, permitiendo que los empleados puedan centrarse en tareas de mayor valor añadido.

Con la implementación del Reglamento 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, publicado el 12 de julio del mismo año, y con entrada en vigor el 1 de agosto de 2024, España, al igual que el resto de países de la Unión Europea, tendrá  que dar cumplimiento (si bien, de manera progresiva) a la IA aplicada en empresas e instituciones, según la categoría del riesgo que se establece para su desarrollo y con normativas claras para su utilización, asegurando que la IA se emplee bajo los principios de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas.

Sin entrar en el debate sobre la más rápida implantación de la IA en EE.UU. y China, con pocos límites y fuertes inversiones públicas y privadas, en contraposición a la posición europea, más prudente y protectora en su regulación, es indudable que el Reglamento compagina la aplicación de la tecnología de IA con vistas a una participación de los trabajadores y sindicatos, permitiendo que el mercado laboral se beneficie de manera equitativa y sostenible entre empresas y trabajadores.

Es evidente, que esta verdadera y nueva revolución industrial, precisará de esfuerzos importantes. Y precisamente estos retos de necesaria superación, pueden generar nuevas oportunidades diferenciadoras, en las que las empresas Españolas puedan ser referentes en la utilización ética y sostenible de la IA en sus relaciones laborales.

En tal sentido, se hace imprescindible comenzar a trabajar, con la ayuda legal laboral precisa, adaptando los sistemas de IA implantados o que estén por implantar, para que cumplan con los exigentes requerimientos normativos, que además llevan aparejados la penalidad por sus faltas más graves en caso de incumplimiento, de sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios total anual a nivel mundial, si esta cantidad fuese mayor, siendo el organismo responsable de vigilar el cumplimiento del Reglamento del Consejo y del Parlamento en España, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

Teniendo en cuenta lo anterior, y abundando lo tratado en mi artículo anterior sobre esta materia (publicación en Cinco Días) ha llegado el momento de implementar en la empresa herramientas, políticas y códigos éticos para el cumplimiento de las exigencias del Reglamento inminentemente en vigor, tendentes a evitar sesgos y perjuicios a las personas, para su implantación consensuada con los representantes de los trabajadores.