La autoridad independiente de protección del informante
La autoridad independiente de protección del informante
De conformidad con lo establecido en la Disposición final undécima de la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el pasado 31 de octubre se dio un paso más en defensa de los derechos de los informantes que denuncian actos de corrupción, fraude y otras infracciones en el sector público y privado, con la entrada en vigor del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Este Real Decreto continua con la trasposición al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que pretende fortalecer la cultura de la comunicación como mecanismo de prevención, creando un marco legislativo adecuado para proteger a las personas que informen o denuncien infracciones frente a las eventuales represalias que puedan sufrir en contexto un laboral o profesional.
La citada Directiva, además de imponer la obligación – ya vigente en nuestro país desde la aprobación de la Ley 2/2023 - de implantar canales de denuncias internos en las compañías de más de cincuenta trabajadores, instó a los Estados miembros a implantar canales de denuncia externos, prohibiendo toda forma de represalia contra los informantes y estableciendo una serie de medidas de apoyo para los mismos.
Respondiendo a la necesidad de cumplir con los estándares europeos en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, la Ley 2/2023 autorizó la creación del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., (en adelante, también, la “AIPI”), concebida como el pilar institucional básico para la protección de informantes y de la lucha contra el fraude y la corrupción, que deberá desarrollar sus funciones bajo un régimen de especial autonomía e independencia.
A tal fin, el Consejo de Ministros ha aprobado este Real Decreto 1101/2024 el 29 de octubre, en el que, como decimos, se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y se regulan aspectos tales como su organización, estructura, funcionamiento o su régimen económico-financiero.
De esta forma, cabe destacar las principales funciones atribuidas a la AIPI:
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La tramitación de las comunicaciones recibidas a través del canal externo de información, incluyendo la recepción de las comunicaciones, la instrucción de la investigación, así como la emisión de un informe final en el que se recogerán las conclusiones alcanzadas por la AIPI.
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La adopción de medidas de protección y apoyo para los informantes, entre las que cabe destacar, a título enunciativo y no exhaustivo, asistencia efectiva frente a represalias o, de manera excepcional, apoyo financiero y psicológico.
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El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
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La elaboración de circulares y recomendaciones en las que se recogerán las pautas para el correcto funcionamiento de la AIPI, así como modelos de prevención de delitos en el ámbito público.
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La elaboración de una memoria anual y de información estadística en la que se recogerán el número y naturaleza de comunicaciones presentadas, las actuaciones realizadas o el número de procedimientos abiertos. La memoria anual tendrá carácter público, si bien no constarán datos o referencias que permitan la identificación de las personas informantes o afectadas por la comunicación.
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La contribución a la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo de prevención y detección de amenazas que puedan atacar al interés público.
En cuanto a su estructura, la AIPI se configura en dos órganos principales:
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La Presidencia: concebido como el máximo órgano de representación y gobierno de la AIPI, de ella dependerán, de manera directa, el Departamento de Protección del Informante, el Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador y la Gerencia.
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La Comisión Consultiva de Protección del Informante: se configura como un órgano colegiado de asesoramiento a la persona titular de la Presidencia, encargado de emitir informes sobre las cuestiones que ésta le someta, que en ningún caso tendrán carácter vinculante.
Por otro lado, y en garantía de la protección del informante, todo el personal a servicio de la AIPI deberá guardar secreto sobre todos los datos e información a la que tengan acceso por razón de su trabajo. Por ello, se aprobará una política específica que garantice la confidencialidad de toda aquella información no pública, que quedará integrada en el Código Ético de la AIPI.
Como aspecto práctico a destacar para las empresas, cabe mencionar que toda entidad obligada a disponer de un canal de denuncias por la ya referida Ley 2/2023, de 20 de febrero, tiene la obligación de comunicar a la AIPI tanto el nombramiento como el cese de su Responsable del Sistema interno de información, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
No obstante, tendremos que esperar para que la Autoridad Independiente de Protección del Informante comience a operar a la fecha que determine la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.