Jubilación parcial: la cotización del relevista no es proporcional a su jornada

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (dictada el pasado mes de septiembre de 2024) ha establecido que, en el marco de la jubilación parcial anticipada, la cotización mínima que debe efectuarse por la persona trabajadora con contrato de relevo no es proporcional a la jornada que realice el relevista.

Esta cuestión es novedosa en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya que, hasta la fecha, no se había pronunciado sobre la posible incidencia de la jornada parcial del relevista en la exigencia de correspondencia de bases de cotización entre relevista y relevado. Sin perjuicio de lo anterior, en diciembre de 2023 sí tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal Supremo, resolviendo en términos similares a los que ha resuelto ahora la Sala de lo Social del alto Tribunal.

A su vez, y como se expone más adelante en este artículo, lo establecido en esta sentencia podría tener mayor relevancia en el futuro ante los cambios normativos anunciados en la regulación de la jubilación parcial anticipada, si bien habrá que esperar a que se publique el texto definitivo que desarrolle estos cambios, texto que no se ha publicado en el momento de redactar estas líneas.

Con carácter inicial, conviene recordar que los requisitos establecidos actualmente para el acceso a la jubilación parcial anticipada (habiendo matizaciones en algunos supuestos, como en el caso de la industria manufacturera) son los siguientes:

  • La persona trabajadora que accede a la jubilación parcial (relevado) debe tener una determinada edad, un mínimo de 33 años de cotización efectiva a la seguridad social (25 años en el caso de tener discapacidad superior al 33%), tener contrato a tiempo completo, una antigüedad mínima de 6 años en la empresa y suscribir una novación contractual a través de la cual reduzca su jornada entre un 25% y un 50% (dicha reducción puede alcanzar el 75% si el relevista es contratado por tiempo indefinido y a jornada completa).

  • La empresa debe suscribir simultáneamente un contrato de relevo con persona inscrita como demandante de empleo o con persona que tenga un contrato temporal en la compañía (relevista), contrato que debe ser por una jornada mínima igual a la jornada que se reduce el jubilado parcial.

  • La persona que se jubila parcialmente (relevado) debe continuar cotizando por la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

  • Debe existir una correspondencia de bases de cotización entre el relevista y el jubilado parcial, disponiendo el art. 215.2 LGSS que la base de cotización correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

La reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo objeto de las presentes líneas se pronuncia sobre el último de los requisitos mencionados (correspondencia de bases de cotización de relevista y relevado), analizando el supuesto de una persona trabajadora que suscribió con su empresa una novación contractual reduciendo su jornada un 50% (y solicitando la jubilación parcial al 50%), suscribiendo simultáneamente la empresa otro contrato con relevista por el referido 50% de jornada que dejaba de trabajar el jubilado parcial.
En dichos términos, la persona trabajadora solicitó la jubilación parcial y le fue denegada por ser el porcentaje de cotización del relevista inferior a la indicada correspondencia del 65% de bases de cotización, postura que es la que ha mantenido el INSS desde que cambió de criterio en 2018.

En los recursos administrativos, y ante los tribunales, la jubilada parcial alegó que no se tenía que atender a la interpretación literal del precepto, sino a la finalidad perseguida por el legislador y que, teniendo en cuenta dicha finalidad, el porcentaje de correspondencia de bases de cotización se debía aplicar sobre la parcialidad del 50% de jornada acordada con la persona relevista, y no sobre el 100% del promedio de las bases de cotización, alegando que debía estarse a la base de cotización disminuida en proporción a la jornada efectivamente realizada por el relevista.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo inicia su análisis incidiendo en que uno de los objetivos de la introducción de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico fue que los ingresos (de la Seguridad Social) no se vieran mermados con ocasión de reconocer la pensión de jubilación, exponiendo el recorrido y modificaciones que se han producido en esta figura hasta la fecha.

Así, argumenta que para garantizar dicho objetivo de mantener los ingresos de la Seguridad Social, se utilizó inicialmente una vía indirecta al exigir que los trabajos de relevado y relevista fueran iguales o similares (que implícitamente suponía que ambos tuvieran similares salarios y, en consecuencia, similares bases de cotización), pasando con posteridad a suavizar dicha exigencia al introducir una vía directa para conseguir el objetivo indicado, que fue la inclusión de la correspondencia de bases de cotización.

Finalmente, analiza la redacción actual en la que se eliminó la referida vía indirecta para lograr el objetivo (trabajos iguales o similares), se mantuvo la vía directa referente a la correspondencia de bases de cotización y, además, se introdujo el incremento de bases de cotización del trabajador jubilado. En base a dicho análisis, concluye que el legislador era plenamente consciente al establecer estas exigencias que las mismas podían incidir y dificultar el acceso a la jubilación parcial, así como que estos cambios impiden que el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial merme los ingresos y financiación de la Seguridad Social, permitiendo que se mantenga la garantía de cotización en el sistema, que es objetivo propio de esta figura.

En función a lo anterior, resuelve el alto tribunal que no existe un vacío normativo y que debe estarse a la interpretación literal de lo dispuesto en el art. 215.2 e) LGSS, estableciendo que el relevista, con independencia de la jornada que realice, debe mantener una cotización no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Por tanto, cuando las empresas se planteen acuerdos de jubilación parcial anticipada vinculados a contrato de relevo es importante que tengan en cuenta lo resuelto por la sentencia comentada en estas líneas, no sólo por la incidencia que una errónea aplicación de esta figura puede tener respecto de la relación de la empresa con el relevista y el relevado (y/o posible valoración de costes), sino también porque la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social realiza actuaciones recurrentes de revisión y comprobación de cotizaciones en la jubilación parcial, al estar incluida esta materia en la planificación anual de actuaciones de dicho organismo (como también incluye dicha planificación, entre otras actuaciones, la revisión de incrementos anormales de bases de cotización en años previos a la jubilación, o la revisión de posibles bajas pactadas próximas a la jubilación). 

Por otro lado, la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones alcanzó un acuerdo para introducir algunos cambios normativos en la jubilación. Sin perjuicio de que en el momento de redactar estas líneas no se ha publicado todavía el texto normativo concreto que materialice dichas medidas o acuerdos alcanzados, algunas de dichas medidas se refieren a cambios normativos en la jubilación parcial anticipada, teniendo especial relevancia en cuanto a la sentencia comentada en este artículo la medida anunciada relativa a permitir que los trabajadores fijos discontinuos puedan “formar parte del proceso de relevo”.

E indico lo anterior ya que entiendo que la expresión “formar parte del proceso de relevo” (que aparece en el acuerdo alcanzado) significará que se puedan realizar contratos de relevo fijos discontinuos (por ejemplo, acumulando el jubilado parcial la jornada en días completos y concentrándolos en un periodo de la semana, mes o año, prestando servicios en el resto de periodos el relevista fijo discontinuo), ya que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en relación a que los trabajadores fijos discontinuos a jornada completa (que no han prestado servicios ininterrumpidamente durante todo el año, como estableció en julio de este año 2024), no pueden acogerse a la jubilación parcial anticipada al tener la consideración a efectos de seguridad social de trabajadores a tiempo parcial.

Por tanto, teniendo en cuenta lo resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo comentada en estas líneas sobre la correspondencia de bases de cotización de relevista y relevado, si se pretende permitir la realización de contrato de relevo con trabajadores fijos discontinuos, se deberán igualmente introducir cambios normativos sobre la indicada correspondencia de las bases de cotización, con la finalidad de que las empresas no se vean obligadas a abonar cotizaciones del relevista fijo discontinuo por los periodos de inactividad en los que no preste servicios dicho relevista, salvo que la finalidad del legislador sea volver a desincentivar la aplicación de la jubilación parcial anticipada.

En consecuencia, tendremos que estar muy atentos al texto normativo concreto que modifique la normativa de jubilación, y en el que se materialicen los cambios que se han anunciado.

Todas las circunstancias anteriores implican que cada vez sea más necesario que, tanto las empresas que se planteen reestructuraciones de plantilla y posibles jubilaciones de empleados, como las personas trabajadoras que estén próximas a su jubilación, busquen y obtengan un adecuado asesoramiento especializado, todo ello con carácter previo a proceder a realizar cualquier actuación que afecte, o pueda afectar, a la jubilación de sus trabajadores o a su propia jubilación.

Para poder ayudar en la obtención de dicho asesoramiento necesario ante los cambios normativos (e interpretaciones que suponen los mismos), desde BDO Abogados ofrecemos el  servicio denominado “Retirement Solutions” a través del cual hemos desarrollado un área de asesoramiento laboral especializado en el sistema de pensiones y jubilación en España, para ofrecer una respuesta actualizada a todas las cuestiones que surgen cuando las empresas, personas trabajadoras próximas a la jubilación, e incluso pensionistas, plantean opciones de finalización de carreras profesionales y/o de reincorporación al mercado laboral desde la jubilación, compatibilizando el trabajo con la pensión de jubilación.