Información financiera en economías hiperinflacionarias y su impacto en la gestión empresarial
Información financiera en economías hiperinflacionarias y su impacto en la gestión empresarial
La inflación reduce la capacidad adquisitiva y su seguimiento se realiza mediante el IAPC en la UE, coordinado por Eurostat. Para reflejar la realidad económica en situaciones de inflación, la contabilidad se ajusta según normas internacionales. Recientemente, la UE actualizó umbrales empresariales para considerar el impacto de la inflación, facilitando análisis financiero comparables globalmente.
La inflación consiste en un desequilibrio económico caracterizado por el crecimiento generalizado y continuo de los precios de los bienes, servicios y factores productivos de un país, lo cual implica, por tanto, la reducción de la capacidad adquisitiva del dinero. Existen diversos factores que la producen, sin embargo, fundamentalmente se origina cuando la oferta monetaria supera la oferta de bienes y servicios.
En el caso de los países miembros de la Unión Europea, la inflación es calculada por los institutos nacionales de estadística de cada país que se encargan de calcular el Índice de Precios de Consumo Armonizado, conocido como IAPC, que no es más que un método estadístico apto para que todos los países europeos puedan aplicarlo y así asegurar la comparabilidad de los datos entre los países utilizando la misma metodología. Posteriormente, los institutos nacionales de estadística envían sus datos a Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) que se encarga de calcular el IAPC de toda la zona euro y publicar los resultados.
Paralelamente, en economías desarrolladas e industrializadas fuera de la zona euro como Canadá, Japón, Reino Unido y Estados Unidos, la inflación es calculada de forma muy similar por los institutos nacionales de estadística utilizando los Índices de Precios al Consumidor.
Desde el punto de vista financiero, cuando un país está afectado por el proceso inflacionario, la contabilidad basada en costos históricos no responde a la realidad económica, debido a que las diferentes transacciones y operaciones están registradas con una moneda de diferente poder adquisitivo y la información no es homogénea ni comparable con el resto de las economías. Por esta razón, con el fin de cumplir con el principio de imagen fiel de la información financiera, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad publicó en su momento la Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 que trata sobre la información financiera en economías hiperinflacionarias, facilitando a las Sociedades, independientemente de su ubicación geográfica, poder dar un tratamiento contable adecuado para reexpresar sus cifras históricas y adaptarlas a la realidad económica de la fecha en que se pretende informar a los usuarios de los estados financieros.
Esta Norma será de aplicación a los estados financieros, incluidos los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional sea la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
Esta Norma no establece una tasa de inflación absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Por tanto, determinar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con esta Norma es una cuestión de juicio profesional. La hiperinflación viene indicada por las características del entorno económico de un país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
Recientemente, de acuerdo con los datos publicados por Eurostat, a lo largo de un período de unos 10 años, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2023, la inflación acumulada alcanzó el 24,3% en la zona euro y el 27,2 % en toda la Unión Europea, sin embargo, aunque técnicamente no cumpla con los criterios y condiciones para que las Sociedades reexpresen sus estados financieros históricos al tratarse de una economía hiperinflacionaria, la Comisión Europea ha modificado la Directiva 2013/34/UE por medio de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, de 17 de octubre de 2023 (publicada en el DOCE de 21 de diciembre de 2023, en vigor a los tres días de su publicación), ajustando y redondeando los umbrales en un 25 % para tener en cuenta la inflación en los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.
En este sentido, los Estados miembros tienen de plazo para trasponer la nueva Directiva hasta el 24 de diciembre de 2024. Al hacerlo deberán aplicar los nuevos límites para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, si bien podrán permitir que las empresas los apliquen para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.
En España, a través de una consulta pública realizada por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), se está estudiando adaptar el ordenamiento jurídico español a las modificaciones introducidas por la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 con el fin de ajustar los criterios de tamaño de una empresa o grupo de empresas a fin de tener en cuenta el impacto de la inflación, concretándose en los siguientes aspectos:
Por último, en la actual gestión empresarial globalizada, y gracias a la importante expansión de grupos multinacionales que operan en distintos sectores y en distintas zonas geográficas, el ajuste por inflación en los estados financieros para economías hiperinflacionarias ha cobrado un valor importante en los últimos años para el análisis de la información financiera consolidada en una única moneda de presentación, permitiendo que el análisis de los usuarios sea comparable, comprensible y ayude en la toma de decisiones estratégicas.
En el caso de los países miembros de la Unión Europea, la inflación es calculada por los institutos nacionales de estadística de cada país que se encargan de calcular el Índice de Precios de Consumo Armonizado, conocido como IAPC, que no es más que un método estadístico apto para que todos los países europeos puedan aplicarlo y así asegurar la comparabilidad de los datos entre los países utilizando la misma metodología. Posteriormente, los institutos nacionales de estadística envían sus datos a Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) que se encarga de calcular el IAPC de toda la zona euro y publicar los resultados.
Paralelamente, en economías desarrolladas e industrializadas fuera de la zona euro como Canadá, Japón, Reino Unido y Estados Unidos, la inflación es calculada de forma muy similar por los institutos nacionales de estadística utilizando los Índices de Precios al Consumidor.
Desde el punto de vista financiero, cuando un país está afectado por el proceso inflacionario, la contabilidad basada en costos históricos no responde a la realidad económica, debido a que las diferentes transacciones y operaciones están registradas con una moneda de diferente poder adquisitivo y la información no es homogénea ni comparable con el resto de las economías. Por esta razón, con el fin de cumplir con el principio de imagen fiel de la información financiera, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad publicó en su momento la Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 que trata sobre la información financiera en economías hiperinflacionarias, facilitando a las Sociedades, independientemente de su ubicación geográfica, poder dar un tratamiento contable adecuado para reexpresar sus cifras históricas y adaptarlas a la realidad económica de la fecha en que se pretende informar a los usuarios de los estados financieros.
Esta Norma será de aplicación a los estados financieros, incluidos los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional sea la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
Esta Norma no establece una tasa de inflación absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Por tanto, determinar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con esta Norma es una cuestión de juicio profesional. La hiperinflación viene indicada por las características del entorno económico de un país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
- la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener el poder adquisitivo;
- la población en general no considera las cantidades monetarias en términos de la moneda local, sino en términos de una moneda extranjera relativamente estable; es posible que los precios se expresen en esta otra moneda;
- los precios de las ventas y compras a crédito tratan de compensar la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el período de crédito, aun cuando este sea corto;
- los tipos de interés, los salarios y los precios están vinculados a un índice de precios, y
- la tasa acumulada de inflación en tres años está próxima o es superior al 100%.
Recientemente, de acuerdo con los datos publicados por Eurostat, a lo largo de un período de unos 10 años, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2023, la inflación acumulada alcanzó el 24,3% en la zona euro y el 27,2 % en toda la Unión Europea, sin embargo, aunque técnicamente no cumpla con los criterios y condiciones para que las Sociedades reexpresen sus estados financieros históricos al tratarse de una economía hiperinflacionaria, la Comisión Europea ha modificado la Directiva 2013/34/UE por medio de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, de 17 de octubre de 2023 (publicada en el DOCE de 21 de diciembre de 2023, en vigor a los tres días de su publicación), ajustando y redondeando los umbrales en un 25 % para tener en cuenta la inflación en los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.
En este sentido, los Estados miembros tienen de plazo para trasponer la nueva Directiva hasta el 24 de diciembre de 2024. Al hacerlo deberán aplicar los nuevos límites para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, si bien podrán permitir que las empresas los apliquen para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.
En España, a través de una consulta pública realizada por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), se está estudiando adaptar el ordenamiento jurídico español a las modificaciones introducidas por la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 con el fin de ajustar los criterios de tamaño de una empresa o grupo de empresas a fin de tener en cuenta el impacto de la inflación, concretándose en los siguientes aspectos:
- ajustar los umbrales para considerar a una entidad como microempresa, incrementando el importe del total del balance de 350 miles a 450 miles de euros y el del volumen de negocios neto de 700 miles a 900 miles de euros.
- ajustar los umbrales para considerar a una entidad o un grupo como pequeño, incrementando el importe del total del balance de 4 millones a 5 millones de euros y el del volumen de negocios neto de 8 millones a 10 millones de euros.
- ajustar los umbrales para considerar a una entidad o un grupo como mediano o grande, incrementando el importe del total del balance de 20 millones a 25 millones de euros y el del volumen de negocios neto de 40 millones a 50 millones de euros.
Por último, en la actual gestión empresarial globalizada, y gracias a la importante expansión de grupos multinacionales que operan en distintos sectores y en distintas zonas geográficas, el ajuste por inflación en los estados financieros para economías hiperinflacionarias ha cobrado un valor importante en los últimos años para el análisis de la información financiera consolidada en una única moneda de presentación, permitiendo que el análisis de los usuarios sea comparable, comprensible y ayude en la toma de decisiones estratégicas.