HACIA UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO “ROBOTIZADA”

El plan estratégico de la Inspección de Trabajo (ITSS) para el trienio 2021 a 2023 persigue un endurecimiento de toda la actuación inspectora. Parte de su ejecución ya es una realidad desde el 1 octubre 2021, con un incremento del 20 % de las cuantías de todas las sanciones. Dicho plan mantiene las líneas básicas de actuación inspectora en la lucha contra la contratación temporal fraudulenta, verificar el registro efectivo y diario de la jornada, investigación de las horas extras no declaradas, control de la prevención de riesgos laborales, etc. Además, el plan 2021 a 2023 prioriza el garantizar la igualdad y no discriminación por razón de sexo, la lucha contra fraudes en los ERTEs (que serán revisados con carácter retroactivo), diseñar técnicas para un eficaz control de la prestación laboral en la modalidad de teletrabajo, así como incrementar la cooperación internacional a nivel europeo y en especial con las autoridades laborales de Portugal y Francia.

Como novedad adquiere especial relevancia práctica la adecuación de la actuación de la ITSS al entorno digitalizado en el que se desarrolla buena parte del mercado laboral actual. En coherencia con dicho enfoque, el plan ha marcado como prioridad el intensificar el uso de potentes herramientas informáticas y la actuación mediante una utilización más intensa de las comunicaciones telemáticas, como son las “vídeo- conferencias”, así como el proyecto de acceso a las bases de datos de las empresas con las debidas precauciones y garantías de privacidad. Dentro de este enfoque de un mayor uso de las herramientas informáticas, destaca la utilización por la ITSS de modelos predictivos mediante la implementación de “inteligencia artificial” que puedan dirigir la actuación inspectora a los sectores y empresas más proclives a incumplir las obligaciones socio-laborales.

Pero el paso más novedoso y trascendente de la ejecución del plan estratégico 2021–2023 es la regulación publicada en el BOE del 5 agosto 2021 y que entrará en vigor el 1 enero 2022, que permitirá a la ITSS actuar de forma automatizada en aquellos procedimientos sancionadores en los que no se requiera la actuación directa y personal de un funcionario de la ITSS. Así por tanto, a partir del próximo 1 enero 2022  poderosos programas informáticos revisarán de forma autónoma aquellas áreas de actuación que no requieren la intervención de un funcionario de la ITSS, tales como la revisión de las altas y bajas en plazo, falta de pago en plazo de cotizaciones, verificación de la correcta cotización a la Seguridad Social en función de las tablas mínimas del convenio colectivo  de aplicación, etc. En su labor inspectora, estos programas informáticos podrán detectar conceptos retributivos por los que la empresa no haya cotizado pero que, según las bases de datos de la Agencia Tributaria, la empresa sí ha satisfecho a sus trabajadores, aunque haya omitido incluirlos en las bases mensuales de cotización.

En estos supuestos, en los que no es necesaria la intervención de ningún funcionario, el nuevo procedimiento automatizado permite completar toda la actuación sancionadora de la ITSS, es decir emite de forma automatizada la propuesta de acta de infracción que igualmente notifica a la empresa objeto de la actuación inspectora. Una vez notificada la propuesta de acta de infracción, la empresa dispondrá de 15 días para alegar en su defensa lo que entienda oportuno. Si la empresa no presenta en plazo las alegaciones contra el acta, esta herramienta informática podrá generar de forma automatizada las propuestas de resolución que legalmente.

Ahora bien, el procedimiento automatizado más arriba descrito no será de aplicación en aquellas actuaciones inspectoras en las que es menester la intervención de funcionario de la ITSS, como puede ser el examen e interpretación de documentación, desplazamiento presencial a los centros de trabajo y muchas otras en las que la intervención del inspector o del subinspector de trabajo resulta imprescindible.

La normativa publicada el pasado 5 agosto 2021 y que entrará en vigor el 1 enero 2022, abre por tanto una nueva etapa en la relación de la autoridad laboral con las empresas que operan en España, basada en la automatización de determinadas actuaciones inspectoras que se asemeja más a una “ITSS robotizada”, diseñada para operar sin descanso todos los días del año y sin ningún tipo de miramiento hacia las empresas inspeccionadas, lo que permitirá a dicho organismo el llevar a cabo expedientes sancionadores de alcance y en número no conocido hasta la fecha.

En este punto ha de señalarse la facultad reconocida por ley a favor de la ITSS para exigir el auxilio y la colaboración de todas autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, tanto a nivel estatal como de las Comunidades Autónomas, organismos autónomos, las mutualidades de previsión social, etc., permitirá que la actuación inspectora automatizada pueda levantar actas con propuesta de sanción sobre cuestiones que todavía hoy resultan muy laboriosas y muy difícil de completar para dicha autoridad laboral. La combinación a favor de la ITSS de acceso casi ilimitado a información en poder de otras autoridades de cualquier nivel, con el uso de todos eso datos por poderosas aplicaciones informáticas diseñadas para operar de forma automatizada, convertirá a este organismo en un incansable robot que vigilará, día y noche, el cumplimiento por las empresas de sus obligaciones sociolaborales.

La conclusión práctica para los departamentos de recursos humanos y de administración de personal de las empresas es que deberán redoblar su vigilancia para que se cumplan estrictamente toda las obligaciones legales en materia de cotización a la Seguridad Social, altas y bajas y demás procesos similares en previsión de la futura actuación “automatizada” de la ITSS.