Un decisión judicial que cambia las reglas fiscales
Un decisión judicial que cambia las reglas fiscales
El Tribunal Constitucional anuló medidas del Real Decreto-Ley 3/2016 sobre el Impuesto sobre Sociedades, por violar el artículo 86 de la Constitución Española. Las medidas afectaban la compensación de bases imponibles y las deducciones por doble imposición. La sentencia limita la revisión de casos anteriores y solo beneficia a empresas que ya habían recurrido. Este fallo cuestiona el uso de decretos-leyes para cambios tributarios.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (el “Real Decreto-Ley”), se introdujeron varias medidas que afectaban al Impuesto sobre Sociedades desde el ejercicio 2016, incluido.
Ante dichas medidas, el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar algunas de ellas como inconstitucionales en su sentencia número 11/2024, (la “Sentencia”). En concreto, las principales medidas que se introdujeron en aquel Real Decreto-Ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades y que el Tribunal Constitucional ha fallado como inconstitucionales en su Sentencia, son las siguientes:
No se ha declarado la inconstitucionalidad de otras medidas implementadas en virtud del Real Decreto-Ley, al no haber sido objeto del recurso que da lugar a la Sentencia, pero ello no quiere decir que no pueda ser planteada y, por ende, sean declaradas inconstitucionales otras medidas en el futuro.
Cabe destacar que el Real Decreto-Ley, se conecta con el Real Decreto Ley 2/2016, relativo a los pagos a cuenta de las grandes empresas y que ya se declaró inconstitucional por el mismo motivo que veremos más adelante, la vulneración del artículo 86 de la Constitución Española.
Efectos de la senetencia:
Una de las cuestiones que más se está repitiendo desde que se hizo pública la Sentencia, o al menos, desde la publicación de la nota de prensa el pasado 18 de enero, es precisamente si la Sentencia tiene o no efectos retroactivos. Pues bien, la Sentencia no tiene efectos retroactivos totales, habiéndose limitado los mismos al amparo del artículo 9.3 de la Constitución Española por razones de seguridad jurídica.
Lo anterior quiere decir que el contribuyente que no haya impugnado las liquidaciones o solicitado la rectificación de las autoliquidaciones a la fecha en que se ha dictado la Sentencia, no podrán beneficiarse de lo establecido en la Sentencia.
Por todo lo anterior, quedan excluidas de revisión las obligaciones tributarias del Impuesto sobre Sociedades que hayan sido resueltas mediante sentencia firme o resolución administrativa firme con anterioridad a la fecha de la Sentencia.
Por último, las empresas que hubieran recurrido en tiempo podrán recuperar cantidades indebidamente pagadas por el impuesto sobre sociedades o reducir la deuda tributaria futura.
Vulneración del artículo 86 de la Constitución Española:
El argumento esgrimido en la Sentencia, en cuanto a la inconstitucionalidad de las modificaciones establecidas en el Real Decreto-Ley, es la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española, ya que se entiende que un decreto-ley no puede modificar o afectar a los deberes de los ciudadanos, como lo es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Es por ello que la Sentencia, además de por los efectos tributarios, debería de suponer un punto de inflexión en cuanto al uso de determinados mecanismos para introducir modificaciones tributarias, siendo a todas luces el Real Decreto-Ley un mecanismo ineficaz, siempre y cuando lo que se quiera modificar tenga efectos relevantes en la determinación de la carga tributaria.
Ante dichas medidas, el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar algunas de ellas como inconstitucionales en su sentencia número 11/2024, (la “Sentencia”). En concreto, las principales medidas que se introdujeron en aquel Real Decreto-Ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades y que el Tribunal Constitucional ha fallado como inconstitucionales en su Sentencia, son las siguientes:
- Restricciones en cuanto a la compensación de las bases imponibles negativas, generadas en ejercicios previos para las entidades y grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios fuera superior a 20 millones de euros en los doce meses previos, de la siguiente manera:
- Las entidades y grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios fuese superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros, podían compensarse bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por un importe del 50% de la base imponible positiva generada en el ejercicio
- Las entidades y grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios fuese superior a 60 millones de euros, podían compensarse bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por un importe del 25% de la base imponible positiva generada en el ejercicio.
- Se estableció un límite en cuanto a la aplicación de deducciones por doble imposición internacional e interna del 50%.
- Se estableció la obligatoriedad para todos los contribuyentes de reintegrar en la base imponible, como mínimo, el 20%, en los ejercicios 2016 a 2020 del deterioro del valor de las participaciones en otras entidades que, con anterioridad al ejercicio 2016, hubiesen sido consideradas como deducibles.
No se ha declarado la inconstitucionalidad de otras medidas implementadas en virtud del Real Decreto-Ley, al no haber sido objeto del recurso que da lugar a la Sentencia, pero ello no quiere decir que no pueda ser planteada y, por ende, sean declaradas inconstitucionales otras medidas en el futuro.
Cabe destacar que el Real Decreto-Ley, se conecta con el Real Decreto Ley 2/2016, relativo a los pagos a cuenta de las grandes empresas y que ya se declaró inconstitucional por el mismo motivo que veremos más adelante, la vulneración del artículo 86 de la Constitución Española.
Efectos de la senetencia:
Una de las cuestiones que más se está repitiendo desde que se hizo pública la Sentencia, o al menos, desde la publicación de la nota de prensa el pasado 18 de enero, es precisamente si la Sentencia tiene o no efectos retroactivos. Pues bien, la Sentencia no tiene efectos retroactivos totales, habiéndose limitado los mismos al amparo del artículo 9.3 de la Constitución Española por razones de seguridad jurídica.
Lo anterior quiere decir que el contribuyente que no haya impugnado las liquidaciones o solicitado la rectificación de las autoliquidaciones a la fecha en que se ha dictado la Sentencia, no podrán beneficiarse de lo establecido en la Sentencia.
Por todo lo anterior, quedan excluidas de revisión las obligaciones tributarias del Impuesto sobre Sociedades que hayan sido resueltas mediante sentencia firme o resolución administrativa firme con anterioridad a la fecha de la Sentencia.
Por último, las empresas que hubieran recurrido en tiempo podrán recuperar cantidades indebidamente pagadas por el impuesto sobre sociedades o reducir la deuda tributaria futura.
Vulneración del artículo 86 de la Constitución Española:
El argumento esgrimido en la Sentencia, en cuanto a la inconstitucionalidad de las modificaciones establecidas en el Real Decreto-Ley, es la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española, ya que se entiende que un decreto-ley no puede modificar o afectar a los deberes de los ciudadanos, como lo es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Es por ello que la Sentencia, además de por los efectos tributarios, debería de suponer un punto de inflexión en cuanto al uso de determinados mecanismos para introducir modificaciones tributarias, siendo a todas luces el Real Decreto-Ley un mecanismo ineficaz, siempre y cuando lo que se quiera modificar tenga efectos relevantes en la determinación de la carga tributaria.