CONTABILIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS EN EL PGC Y EN EL PGC PYMES

Con la publicación en enero del 2021 del Real Decreto 1/2021 y de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 10 de febrero de 2021, se incorporaron de forma mayoritaria a la NRV 14ª de “Ingresos por ventas y prestación de servicios” del Plan General de Contabilidad (PGC) los criterios internacionales establecidos en la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF 15) “Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes”.

Los efectos de estas modificaciones son aplicables a todas las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2021, sin embargo, pese a que ya se ha realizado al menos un cierre contable desde su entrada en vigor, continúan existiendo dudas sobre la aplicación de ciertos aspectos.

Un ejemplo de estas dudas en la aplicación de las novedades normativas se plasma en la consulta nº 2 del BOICAC 130 de junio de 2022. En ella el ICAC aclara ciertos aspectos relacionados con el tratamiento contable de las garantías entregadas a los clientes.

Desde un punto de vista contable se considera la existencia de dos tipos de garantías que implicarán la aplicación de normas diferentes en su registro contable:

1.  Garantías tipo seguro: garantía que otorga al cliente un derecho de compensación en caso de que el producto recibido no cumpla las especificaciones acordadas.

2.  Garantías tipo servicio: garantía que proporciona al cliente un servicio adicional a la seguridad de que el producto cumple con las especificaciones acordadas. Este concepto de servicio adicional puede resultar algo complejo de entender desde un punto de vista práctico, por lo que algunas claves para su detección son las siguientes:

  • Si la garantía es la requerida por la ley no se considerará un servicio adicional
  • Cuanto mayor sea el periodo que cubre la garantía más probable será que se trate de un servicio adicional
  • Las tareas que deban realizarse para que el producto cumpla las condiciones acordadas no se considerarán un servicio adicional.

 

Cabe destacar que también es posible que la garantía global otorgada al cliente pueda tener una parte de garantía tipo seguro y otra parte tipo servicio.

Ante esta nueva terminología introducida por las novedades normativas, desde un punto de vista práctico, existen una serie de pasos que pueden ayudar a entender mejor ante qué tipo de garantía nos encontramos. Así un árbol de decisión razonado sería el siguiente:

1.  Si el cliente tiene la opción de adquirir la garantía por separado debe registrarse como una obligación independiente y se le debe asignar parte del precio de la transacción de venta a este compromiso.

2.  En el caso de que el cliente no tenga la opción de adquirir la garantía por separado pueden darse dos situaciones:

  • Si la garantía no proporciona al cliente un servicio adicional a la seguridad de que el producto cumple las especificaciones acordadas la obligación se registrará como una garantía tipo seguro de acuerdo con la NRV 15ª “Provisiones y contingencias”. Esto implica que se debe registrar una provisión por los gastos en que se pudiera incurrir como consecuencia de las reparaciones o revisiones, basado en la experiencia histórica de la Sociedad. Algunos ejemplos de este tipo de garantías son cuando la ley requiere que la Sociedad pague una compensación si sus productos causan daños o perjuicios, o cuando una Sociedad asume el compromiso de indemnizar al cliente por responsabilidades y daños que surgen de derechos de patentes, derechos de autor o de algún incumplimiento causado por los productos de la Sociedad.
  • Si la garantía, o parte de esta, proporciona al cliente un servicio adicional entonces ese servicio adicional comprometido se registrará como una garantía tipo servicio debiendo considerarse como una obligación a ejecutar y se asignará una parte del precio de la transacción de venta a este compromiso. Esto implica que esa parte de la venta no se reconocerá como ingreso en el ejercicio y se imputará en ejercicios siguientes. Ejemplos habituales podrían ser la opción que se da al cliente de contratar una garantía que cubre el correcto funcionamiento de un producto por un periodo adicional al obligatorio por ley, el compromiso de sustituir un elemento por rotura cuando no sea imputable a un defecto de fabricación o el compromiso de sustituir un elemento que forma parte del producto en caso de cambio en las necesidades del cliente.

    En el caso de que no se pueda razonablemente contabilizar por separado la parte de la garantía tipo servicio de la parte tipo seguro se contabilizarán ambas como una sola obligación a cumplir.

Con respecto a las Sociedades que se acogen al PGC PYMES, a priori, no se ven afectadas por estas modificaciones por lo que podrían seguir registrando contablemente las garantías de la misma forma que lo hacían antes de esta reforma normativa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la exposición de motivos y en el artículo 1.2 de la Resolución del ICAC sobre el reconocimiento de ingresos anteriormente comentada se indica que la Resolución se podrá aplicar de forma subsidiaria por las empresas que sigan el PGC PYMES en ausencia de un desarrollo expreso de la operación en su marco de información financiera. En consecuencia, la normativa no les obliga a su aplicación, dando la opción de su aplicación en ausencia de un desarrollo expreso de la operación en su marco de información financiera. En consecuencia, la normativa no les obliga a su aplicación, dando la opción de su aplicación en ausencia de un desarrollo expreso de la operación en su marco de información financiera. En cualquier caso, independientemente de que la Sociedad se acoja a esta opción o no, el contenido de la memoria no se verá afectado al no haberse modificado los requisitos mínimos de información exigidos a las pequeñas y medianas empresas.

En conclusión, pese a que ya se ha realizado al menos un cierre contable desde la entrada en vigor de las modificaciones normativas, es recomendable revisar todos los tipos de garantías que se proporcionan a los clientes y volver a analizar si su registro contable se ajusta a las novedades normativas del marco de información financiera aplicable.