LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
De forma recurrente recomendamos a nuestros clientes la presentación de una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos, por ejemplo, porque queremos asegurarnos de que los motivos económicos válidos para acogernos al régimen de neutralidad fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades son los correctos, o simplemente para aclarar la interpretación acerca de una determinada operación o norma que pueda generarnos dudas y queramos aclarar para cumplir con nuestras obligaciones tributarias de la mejor manera posible.
En la mayoría de esas ocasiones, el cliente -normalmente poco familiarizado con los estamentos y procedimientos tributarios-, suele preguntarnos sobre el carácter vinculante de la respuesta positiva a favor de sus intereses en el caso de ser objeto de una inspección o de otro procedimiento tributario.
Una respuesta rápida, nos llevaría a contestar convencidos que, con una respuesta a la consulta vinculante por parte de la Dirección General de Tributos a favor de nuestros intereses, tenemos la bendición de la administración a la aplicación de un determinado criterio o a seguir adelante con una compleja operación. Sin embargo, nuestra respuesta no suele ser tan rotunda, en parte por defecto profesional, pero también por habernos encontrado en ocasiones con sentencias de diferentes Tribunales de Justicia en las que se niega el carácter vinculante de estas consultas a la Dirección General de Tributos en el ámbito judicial. Y lo cierto es que, con la Ley en la mano, dichas sentencias están cargadas de razón.
Parece lógico pensar que, si se “pide permiso” para hacer algo y ese permiso se concede, no debería caber duda alguna acerca de la idoneidad del acto ni, por supuesto, de las consecuencias de este. Sin embargo, esas dudas existen y por ello debe analizarse a quién vinculan concretamente las respuestas dadas por la Dirección General de Tributos.
Pues bien, las respuestas dadas por la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes, vinculan, valga la redundancia, a los órganos administrativos a los que se confía la aplicación de los tributos, lo que debería ofrecer seguridad jurídica al contribuyente, como mínimo ante dichos órganos, sobre la interpretación correcta de una norma o el criterio aplicable para actuar de una u otra forma.
Sin embargo, el carácter vinculante de las consultas de la Dirección General de Tributos no alcanzaría al Tribunal Económico Administrativo y, mucho menos, a los órganos judiciales. No obstante ello, debe de tenerse en cuenta, tal y como ha reconocido el propio Tribunal Económico Administrativo Central, que dichas contestaciones son actos de los que subyacen derechos y obligaciones desde el momento de su publicación y por lo tanto, deben de tenerse en cuenta
El criterio del Tribunal Supremo. Afortunadamente, en una de sus más recientes sentencias, el Tribunal Supremo ha venido a disipar dudas en beneficio del contribuyente. Si bien deja claro que la Dirección General de Tributos no es fuente de derecho, ni sus consultas deben de vincular a los tribunales de justicia, sí establece que la no aplicación de los criterios que se han fijado en una consulta vinculante -que, por cierto, pueden ser seguidos por otros contribuyentes en una situación similar-, origina consecuencias jurídicas ante la evidente inseguridad jurídica que esto conlleva para el consultante.
Conclusión. Parece que el Tribunal Supremo busca de alguna manera amparar al contribuyente restaurando o, al menos, intentando restaurar la confianza o, mejor dicho, la seguridad en un sistema que debería ser un instrumento por el cual la Administración tributaria oriente y asista a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones y también en el ejercicio de sus derechos.
Este tipo de pronunciamientos del Tribunal Supremo, que ayudan a “refrescar” la importancia de los mecanismos de los que disponen los contribuyentes para el buen hacer de sus obligaciones tributarias, son tremendamente importantes aunque sean en pequeñas dosis, ya que restauran la confianza y la seguridad del contribuyente y también de sus asesores en el sistema tributario.