INFORMACIÓN NO FINANCIERA: CONSECUENCIAS (GRAVES) DE NO ELABORAR Y VERIFICAR EL EINF

Tras la reciente finalización del año 2021, miles de organizaciones y grupos empresariales se enfrentan, por primera vez, al reto de formular el Estado de Información No Financiera (EINF), tras la entrada en vigor de nuevos requisitos (nº de trabajadores superior a 250 y activo superior a 20 MM € o cifra de negocios superior a 40 MM €) que provocan que el universo de “sujetos obligados” crezca considerablemente.

A pesar de que la entrada en vigor de dichos requisitos se conocía desde que se publicara la Ley 11/2018 a finales de diciembre de 2018, hay encuestas que afirman que un 70-80% de los nuevos sujetos obligados no van a comenzar el proceso de elaboración del EINF del ejercicio de 2021, ya sea de forma interna o acompañado de asesores externos, hasta principios de 2022, aun cuando las mejores prácticas recomiendan iniciar dicho proceso con suficiente antelación para poder identificar los intereses de los Grupos de Interés (análisis de materialidad), definir objetivos estratégicos en materia de información no financiera, etc.

El retraso en la puesta en marcha del proceso de elaboración del EINF, que en base a las cifras anteriores es realmente alarmante, va a derivar en que, probablemente, algunos sujetos obligados incumplan y no lleguen a elaborar el EINF correspondiente al ejercicio 2021. Sin embargo, las consecuencias de no elaborar el EINF o no presentarlo en tiempo y forma pueden ser realmente graves, hasta el punto de que pueden llegar a dificultar la viabilidad de la empresa o grupo en cuestión en el corto/medio plazo.

A continuación, describimos algunos de los principales perjuicios que pueden sufrir las empresas en caso de no elaborar el EINF:

  • Imposibilidad de inscribir sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. El hecho de no contar con Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil dificulta y/o impide un correcto desarrollo de la actividad habitual de las compañías, ya que genera problemas en aspectos como el acceso a la financiación, obtención de subvenciones, acceso a licitaciones, comercialización de productos y servicios, etc., donde se exige, como requisito indispensable, disponer de Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil.
  • Pérdida de confianza del mercado. Por un lado, los grupos de interés externos (clientes, inversores, etc.) cada vez valoran más que los negocios, además de generar beneficios y rentabilidad, sean sostenibles y socialmente responsables, por lo que la ausencia del EINF puede levantar suspicacias en el mercado en este sentido, no respondiendo a las expectativas de dichos Grupos de Interés, lo que podría causar un daño notable tanto a la marca como a la actividad de la empresa.
    Por otro lado, en el caso de no elaborar el EINF siendo sujeto obligado implicaría que el auditor de cuentas deje constancia expresa en su informe de auditoría, lo que contribuye a que el mercado ponga en duda la actividad llevada a cabo tanto por la compañía como por sus administradores.
  • Sanciones económicas. La Ley de Sociedades de Capital contempla multas de hasta 300.000 € anuales por irregularidades en el proceso de depósito de las Cuentas Anuales, entre las que se encuentra no depositar el EINF en caso de ser sujeto obligado.

Como se puede observar, tanto el mercado como las Administraciones Públicas se han tomado muy en serio los aspectos relacionados con la información no financiera y diversidad, por lo que elaborar y presentar correctamente el EINF en tiempo y forma (que implica también su verificación por un experto independiente) se ha convertido en un aspecto estratégico y clave para el correcto devenir de las empresas y actúa como pilar básico para asegurar la viabilidad y crecimiento futuro de las mismas.

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