RATIFICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL (MLI)

El pasado 28 de septiembre de 2021, España depositó ante el Secretario General de la OCDE el instrumento de ratificación de la Convención Multilateral para la modificación de los Convenios de doble imposición, conocida como MLI a los efectos de incluir en los mismos las medidas de lucha contra la erosión de bases y deslocalización de beneficios surgidas como fruto del Proyecto BEPS auspiciado por la OCDE y el G-20 en el año 2013, y que ha sido el punto de partida de una profunda revisión de las reglas de distribución de los derechos para gravar las rentas procedentes de actividades económicas en un mundo globalizado y fuertemente digitalizado.

Actualmente el MLI ya ha sido ratificado o aprobado por 67 jurisdicciones afectando a unos 650 CDI cubiertos. Se espera que una vez que las más de 100 jurisdicciones firmantes del MLI lo hayan ratificado, el número de CDI cubiertos ascienda a más de 1850. Este ejercicio de modificación coordinada de CDI, en un brevísimo periodo de tiempo, sería impensable si la modificación de los CDI se hubiera tenido que efectuar a través de las tradicionales negociaciones bilaterales.

El MLI permite a las Jurisdicciones contratantes establecer qué CDI se verán afectados por las disposiciones del MLI (CDI comprendidos) y cuáles no. Al final de este post se encuentra un listado de los CDI comprendidos por España. En dicho enlace pueden consultarse diversas tablas que expresan qué convenios es razonable pensar que se verán modificados y cuáles no, así como las particularidades por las cuales no es previsible que algunos de los CDI firmados por España sean modificados.

Como es sabido, el Proyecto BEPS y las consecuentes negociaciones a nivel de los representantes de las jurisdicciones participantes en el mismo han sido de una elevadísima complejidad técnica y política. Por lo que el MLI, en tanto que instrumento que pretende trasladar los aspectos más relevantes de esos acuerdos inter pares a los CDI existentes, no puede ser menos. De modo que el MLI ha añadido un importante grado de complejidad a la aplicación de los CDI, en tanto que de ahora en adelante, el aplicador del derecho deberá efectuar una labor previa de análisis y comprensión para poder enfrentarse a la cuestión de determinar el tratamiento fiscal aplicable a una situación transfronteriza entre jurisdicciones que firmaron un CDI comprendido por el MLI.

Es por ello, que con base en la información facilitada por la OCDE, hemos elaborado una guía práctica que pretende dar una visión simplificada de los principales aspectos, o principios rectores, a tener en cuenta a la hora de aplicar los CDI comprendidos suscritos por España.

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¿Qué CDI serán modificados?