A vueltas con la deducción de I+D+i: acreditación y cash-back
A vueltas con la deducción de I+D+i: acreditación y cash-back
Que la deducción de I+D+i se ha convertido en un tema controvertido para la Administración no es ninguna novedad para el contribuyente que ha visto como en los últimos años, en concreto desde junio de 2022, llegar a tiempo con la obtención de los informes motivados correspondientes a la calificación de los gastos de actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica se ha convertido en toda una carrera a contrarreloj.
Y es que, como decimos, en junio de 2022 la Administración decidió cambiar su habitual criterio que permitía acreditar la deducción de I+D+i en una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios posteriores al ejercicio de su generación, y pasar a un criterio completamente opuesto en el que se exige que las deducciones se consignen en el propio ejercicio de generación, lo cual tiene como consecuencia directa la necesidad de instar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas.
Este cambio de criterio no es baladí, ya que acreditar la deducción en un ejercicio posterior al de su devengo se había convertido en la forma habitual de proceder de muchos contribuyentes que, en aras a conseguir la seguridad jurídica en la aplicación de la deducción, optaban por documentar y solicitar bien al Ministerio de Economía y Competitividad o bien a cualquier otro organismo oficial, la calificación de los gastos, consiguiendo así que dicha acreditación vincule a la Administración tributaria ante un posible procedimiento de comprobación tributaria. Pues bien, en muchas ocasiones el contribuyente no dispone de los informes motivados al tiempo de la presentación de la autoliquidación del ejercicio de generación de la misma, motivo por el que se seguía la práctica de consignar la deducción en declaraciones posteriores.
Esa tranquilidad con la que vivía el contribuyente se rompió en junio de 2022, sembrando la necesidad de presentar rectificación de autoliquidaciones y la duda de si dichas rectificaciones rompían o no la prescripción, así como la posibilidad de perder la deducción de ejercicios prescritos.
Dicha inseguridad jurídica se mantiene hasta la fecha, pues, aunque desde entonces ha habido varios pronunciamientos tanto del Tribunal Supremo (en octubre de 2023) como del Tribunal Económico Administrativo Central (en febrero de 2024), en los que parecía que no se respaldaba este cambio de criterio de la Administración y se mantenía la postura de permitir la acreditación tardía, la Dirección General de Tributos ha vuelto a la carga con una nueva consulta vinculante de 11 de julio de 2024 (V1718-24), en la cual, en primer lugar manifiesta que estas resoluciones, por unos motivos u otros, no le vinculan, para finalmente reiterarse en su postura de exigir la rectificación de las declaraciones en aras a acreditar las deducciones de I+D+i en el año de generación. De lo que estamos seguros es que esta trama de la película aún no ha finalizado.
Sin embargo, no todo iba a ser desfavorable para el contribuyente, recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central en una resolución de 19 de noviembre de 2024 (Rec. N.º 4038/2021) ha admitido que el cash-back (monetización o abono anticipado) de la deducción de I+D+i pueda solicitarse mediante la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada.
Y es que recordemos que la monetización de la deducción de I+D+i permite a muchos contribuyentes hacer líquido de manera inmediata el importe de la deducción (con un descuento del 20%), que, de otra manera, y bajo las reglas del propio cálculo del Impuesto sobre Sociedades, podría llegar a dilatarse en varios ejercicios o incluso no llegar a materializarse (por tener base imponible negativa).
Pues bien, esta resolución alivia en cierta medida al contribuyente en esta carrera a contrarreloj que tiene que recorrer para conseguir el informe motivado a tiempo, resultando si cabe más relevante en el supuesto de la monetización de la deducción de I+D+i, que no solo exige tener el correspondiente informe motivado sino también el cumplimiento de otra serie de requisitos (como el mantenimiento de personal, así como el importe de gasto que se tiene que reinvertir en actividades de I+D+i).
El motivo por el que la Administración venía denegando la monetización de la deducción de I+D+i a través de la solicitud de una rectificación de autoliquidación es claro, y es que, como cualquier otro crédito, el mismo se convierte en una opción para el contribuyente, que no puede verse modificada con posterioridad.
Así pues, el Tribunal Económico Administrativo Central parece que hace una excepción en materia de opciones y permite que el contribuyente solicite la rectificación de la autoliquidación presentada cuando el motivo de la misma sea que el informe motivado no llegó a tiempo en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Esperamos que esta vez la Dirección General de Tributos respete el pronunciamiento del Tribunal y su criterio siente jurisprudencia.