2025, año de la "Cuota de Solidaridad"
2025, año de la "Cuota de Solidaridad"
A escasos días de dar la bienvenida al año 2025, e inmersos en el espíritu navideño y el ánimo de compartir y repartir, Seguridad Social nos recuerda el arranque de la denominada “Cuota de Solidaridad”.
¿Qué significa y a quiénes afectará? Esta cuota de solidaridad tiene su origen en la creciente necesidad para el Gobierno de España de reformar el sistema de pensiones, a través de la fórmula del incremento de cotizaciones y cargas a empresas y trabajadores en activo (puesto que afecta tanto a empresarios como a empleados), en este caso tratando de repartir la carga que supone la financiación del sistema actual de pensiones. Se encuentra regulada en el Real Decreto 322/2024, que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Este proceso de “búsqueda insaciable de liquidez”, que ya se inició con la cotización por el mecanismo de Equidad Intergeneracional (que actualmente está fijado en el 0,70% y se revalorizará en 2025 hasta el 0,80%) va un paso más allá y consigue una vuelta más de tuerca con esta Cuota de Solidaridad para las consideradas rentas más altas en términos salariales, que perderán poder adquisitivo.
Desde el 1 de enero de 2025, aquellos trabajadores cuyas retribuciones superen la base máxima de cotización, establecida inicialmente en 4.909,50€ (pero pendiente de publicación en BOE), se verán afectados por esta “cotización adicional de solidaridad”. Al menos, de momento, pueden respirar tranquilos los autónomos que efectúen sus cotizaciones en el RETA, no así los Trabajadores del Mar, aunque no sería descabellado pensar en su paulatina aplicación a otros regímenes o la adaptación con el nuevo cálculo por ingresos reales de los trabajadores autónomos.
Esto significa que la base máxima de cotización ya no será un techo real a efectos de contribuciones en Seguridad Social como lo era hasta ahora. Si en el año 2024, desde 4.720,50€ en base de cotización, era irrelevante en cuanto se superase el salario bruto pactado, puesto que no existía mayor cotización a las arcas públicas en lo relativo a cotización a la Seguridad Social (no así, por supuesto, a la Agencia Tributaria donde no existe este límite), desde el 1 de enero de 2025, y contando con la nueva base de cotización (prevista en 4.909,50€) se continuará cotizando. No obstante, sí se debe matizar que esta cotización adicional (y es aquí donde la llamada solidaridad entra en juego), será reducida y gradual a través de unas horquillas o umbrales.
¿Qué supone esto en la práctica? Algo tan sencillo de explicar como desconcertante para el trabajador, que se ve forzado a esta solidaridad no acordada: si el salario bruto es superior a la base máxima de cotización se percibirá menos salario neto por el aumento de las cotizaciones, aunque el salario bruto se mantenga idéntico.
Además, este mecanismo que se ha puesto en marcha arranca en 2025, pero irá cogiendo velocidad de forma progresiva, puesto que los porcentajes irán variando hasta el año 2045. A título ilustrativo, el 0,92% mínimo para el año 2025, será de un 1,60% en 2028, 3,44% en 2036, alcanzando la cima del 5,50% en 2045.
Será a través de estos porcentajes, repartidos a su vez entre empresa y trabajador, de los que obtengamos la cuota resultante, tal y como se puede ver a continuación:
Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10% adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional | Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima |
Tipo cotización % | Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
2025 | 0,92 | 1 | 1,17 |
(0,77% Empresa; 0,15% trabajador) | (0,83% Empresa; 0,17% trabajador) | (0,98% Empresa; 0,19% trabajador) |
Sólo el tiempo y las cifras nos podrán decir si este sistema era necesario, realmente solidario, y si contribuye a desbloquear el sistema o, por el contrario, es un ingrediente más para un colapso absoluto, teniendo en cuenta además que esta contribución adicional no genera ningún tipo de expectativa de pensión de jubilación a futuro, puesto que redistribuye las cotizaciones pero no se considera contributivo, es decir, no va a desembocar en un aumento en la cuantía futura del trabajador en activo que, una vez más es una pieza en el ajedrez del Sistema de Seguridad Social esperando el jaque mate.