LA NUEVA NORMALIDAD DEL IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

El e-commerce está viviendo un crecimiento exponencial durante los últimos años a consecuencia del actual panorama socioeconómico en el que destacan la globalización, el cambio de conducta de los consumidores y la creciente importancia de las plataformas digitales o “marketplace”. Además, a causa de la pandemia del COVID19 que ha conllevado restricciones de movilidad social, la conducta del consumidor se ha visto casi forzosamente reconducida a la adquisición de bienes y servicios a través del comercio electrónico, habiendo supuesto las ventas por este canal en muchos casos un elemento esencial para que el mantenimiento o el incremento de la actividad de los operadores del mercado durante este último año.

El auge el comercio electrónico ha generado la necesidad de adaptar la legislación a la nueva realidad, a fin de otorgar seguridad jurídica a los operadores, evitar posibles situaciones de fraude y proteger el tejido empresarial, por lo que la Unión Europea ha tomado las medidas legislativas necesarias para favorecer el intercambio de bienes y servicios entre los diferentes Estados Miembros.

La Comisión Europea presentó a mediados de 2016 el ambicioso plan de acción del IVA diseñado en fases para permitir que el IVA pudiera adaptarse a un ecosistema globalizado y en continua transformación digital. Este plan de acción prevé la evolución del sistema del IVA hacia el régimen definitivo en el que las entregas de bienes y prestaciones de servicios a consumidores finales (B2C), que tradicionalmente han tributado en origen, pasan a estar sujetas al Impuesto en el lugar de destino en el que se va a producir el consumo. Este cambio de paradigma en la tributación del trafico comercial en el canal B2C no se conceptúa únicamente para aumentar los ingresos y reducir el fraude transfronterizo sino también para simplificar la tributación y eliminar al máximo las cargas administrativas además de garantizar la competitividad de los empresarios comunitarios frente a los empresarios establecidos en territorios terceros.

La adaptación de la normativa del IVA en el comercio electrónico comenzó en el año 2015, en el que se establecieron las reglas para la tributación en destino de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica (servicios TRE), cuya gestión se simplificó con la creación de la conocida como “Mini Ventanilla Única o Mini One Stop Shop -MOSS-”. En el plan de acción de 2016 se acordó ampliar este régimen a las entregas de bienes a distancia, lo que derivó en dos importantes Directivas que han dado un importante giro a la tributación de estas operaciones. En 2019 se incorporó un primer paquete de medidas que introdujo ciertas modificaciones al régimen de 2015 para los servicios electrónicos y en relación con las obligaciones forales. El próximo 1 de julio de 2021 entra en vigor el segundo paquete de medidas que cerrará el circulo, implementando un régimen “definitivo” para las operaciones de comercio electrónico transfronterizo e introduciendo importantes medidas que deberán tenerse en consideración por los operadores de comercio electrónico. En términos generales, las medidas más importantes en relación con este nuevo régimen son las siguientes:

 

1    Nuevo umbral único y común para el territorio de la Unión Europea. Se sustituye el umbral fijado por cada Estado Miembro de forma individual por un limite único de 10.000 euros para todo el territorio europeo aplicable al comercio intracomunitario de bienes y a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica (servicios TRE).
Cuando los empresarios que vendan online excedan el mencionado limite deberán repercutir el IVA del Estado miembro donde se encuentre establecido el consumidor.

 

2    Venta de bienes facilitadas a través de una interfaz digital o “Marketplace”. Los empresarios o profesionales titulares de una interfaz que faciliten la venta a distancia de bienes importados cuando el valor no exceda de 150 euros, o cuando faciliten entregas de bienes en el interior de la Unión por parte de un proveedor no establecido a consumidores finales, se considerará que han recibido y entregado en nombre propio dichos bienes teniendo la consideración de sujetos pasivos. No obstante, para evitar situaciones de doble imposición que puede provocar esta ficción tributaria la entrega realizada por el proveedor al titular de la interfaz estará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan. El devengo del impuesto de la entrega efectuada a favor del empresario o profesional que facilite la venta o las entregas, así como la efectuada por el mismo, se producirá con la aceptación del pago del cliente.

 

3    Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor (hasta 22 euros). Las importaciones de bienes que no se estén acogidas al régimen especial de importación deberán liquidar el IVA a la importación con el objeto de evitar la discriminación entre proveedores de dentro y fuera de la Unión, así como evitar la elusión fiscal.

 

4    Se habilitan tres sistemas de ventalla única opcionales para proceder al ingreso del IVA de cada país a tra​vés de una única declaración al objeto de reducir las barreras administrativas y optimizar la recaudación en la era digital.​

  • Régimen exterior de la Unión (OSS). Se aplica a los servicios y ventas de bienes en el ámbito del comercio intracomunitario por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad cuando los destinatarios de sus entregas no tengan la condición de empresarios o profesionales.
  • Régimen de la Unión (OSS), aplicable a los servicios y ventas de bienes en el ámbito del comercio intracomunitario por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
  • Régimen de importación (IOSS), aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países terceros en envíos cuyo valor no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

 

5    Se establece la posibilidad de aplicar a las importaciones de bienes con un valor inferior a 150 euros una modalidad especial de declaración, liquidación y pago del IVA ante la Aduana en los supuestos en que no se opte por la utilización del régimen especial de ventanilla única previsto para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.

 

Como se puede observar, la implementación de estas medidas supondrá un drástico cambio en la tributación indirecta de las operaciones de comercio electrónico, por lo que resulta necesario que los operadores revisen su situación a fin de garantizas el correcto tratamiento a efectos del IVA de sus operaciones, así como para implementar las simplificaciones que los nuevos regímenes ofrecen a las que, en su caso, puedan acogerse de cara a reducir cargas y costes administrativos.