Prácticas No Remuneradas y Aumento del SMI Para 2024

En 2024, España exige que los empresarios registren todas las prácticas no remuneradas con centros formativos en la seguridad social. Las empresas pueden delegar esta responsabilidad a los centros formativos. Además, el Salario Mínimo Interprofesional aumenta a 1.134€ mensuales, con ajustes en el IRPF para no incrementar la carga tributaria de los beneficiarios.
El año 2024 trae consigo nuevas obligaciones para los empresarios que colaboran con becarios sin retribución. A partir de enero, se introduce el deber de registrar en el régimen de Seguridad Social todos los convenios de prácticas con centros formativos.

Estas prácticas, según la nueva legislación, incluyen aquellas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un titulo propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

También abarcan, las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, y las realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Excluidos de esta regulación estarán los becarios que figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de seguridad social debido al desempeño de cualquier otra actividad.

La responsabilidad de cumplir con esta obligación recae en la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas. Aunque el sujeto responsable principal es la empresa receptora de la prestación de servicios, el convenio de cooperación entre el centro formativo universitario y la empresa puede transferir estas obligaciones al propio centro formativo, liberando a la empresa de ciertos trámites.

Este nuevo elemento de gestión para las prácticas no remuneradas puede incrementar la complejidad y los trámites asociados. El estudiante que se dé de alta en la Seguridad Social deberá contar con un número de afiliación que, en caso de no tenerlo, deberá ser gestionado previamente para cumplir con la normativa de encuadramiento.

Los plazos para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja son de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas, pudiendo realizarse hasta 60 días antes del inicio según lo establecido en el RD 84/1996.

La cotización de las prácticas no remuneradas será de carácter trimestral, y deberán comunicarse periódicamente los días efectivos de práctica. Dicha gestión deberá ser realizada a través de la plataforma de Sistema Red de la Seguridad Social por quien asuma la condición de empresario del alumno en prácticas.

El importe que implicará dicho encuadramiento será según el previsto en el Real Decreto Ley 8/2023, teniendo en consideración que estas prácticas no remuneradas cuentan con una bonificación del 95% sobre la cuota ingresar. Dicha bonificación queda establecida en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. El importe que resultará tras aplicar dicha bonificación a la cuota empresarial será de 0,44€ por día.

A efectos de prestaciones futuras, estos días de cotización de prácticas se tendrán en cuenta para determinar carencia, y periodo de cotización imputado por estas prácticas académicas externas, lo que implica un impacto positivo para todos aquellos estudiantes quienes inicien un convenio de colaboración sin recibir remuneración.

Aumento del SMI, ¿cómo nos afecta y qué implica?

El salario mínimo interprofesional es la cuantía retributiva que percibe el trabajador referido a la jornada legal de trabajo. El Gobierno fija anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales mayoritarias según lo dispuesto en el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores. Éste es uno de los indicadores económicos clave del nivel de vida de un país.

Para el año 2024, el importe previsto, salvo modificaciones en su publicación oficial, ascendería a 1.134€ por 14 pagas, lo que supone un incremento de un 5% respecto al año 2023, y una cuantía de 54€ al mes por 14 pagas más.

Este incremento tiene efectos desde el 1 de enero de 2024, aplicándose con carácter retroactivo.
Por otro lado, Hacienda, prevé modificar el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para evitar que los contribuyentes que cobren el nuevo salario mínimo interprofesional vean incrementada su cuota tributaria, adaptando el mínimo exento de IRPF al nuevo SMI. Con dicha modificación, quedarían libres de pagar quienes estén por debajo del nuevo mínimo exento que se situará en 15.876€.